Artículo 17: Los Socios o Miembros de la Sociedad pueden tener las siguientes categorías:

a. Miembros Titulares: son todos aquellos miembros asociados que han cumplido con la presentacion en Reunión Ordinaria de Socios, de un trabajo científico de alta calidad en la especialidad. Para proceder a la fijación de fecha de presentación de este trabajo, éste deberá contar con la aprobación de un miembro titular que se designe como revisor por el Directorio. Efectuada la presentación científica, el Presidente en la misma reunión le hará entrega al postulante de un Diploma que acredita su condición de Miembro Titular.

b. Miembros Asociados: son aquellos médicos cirujanos que habiendo cumplido: El Programa de Formación de Especialistas en Cirugía Plástica auspiciado por la Sociedad, o  Quienes habiendo realizado un entrenamiento homologable en Chile o en el extranjero; postulan y cumplen con el procedimiento de ingreso establecido en el artículo 18°.

c. Miembros Adherentes: son aquellos médicos cirujanos, que si bien participan activamente en el quehacer de la Sociedad, su actividad principal se desarrolla en otra especialidad médica. Su ingreso debe ser propuesto por dos Miembros Titulares y aprobado por decisión del Directorio, acordada con el voto de los 2/3 de los miembros en ejercicio.

d. Miembros Correspondientes Extranjeros: son aquello Cirujanos Plásticos extranjeros, que por su contribución a la actividad de la Sociedad, se hacen merecedores de esta distinción. Su ingreso debe ser propuesto por dos miembros titulares y aprobado por decisión del Directorio acordada con el voto de los 2/3 de los miembros en ejercicio.

e. Miembros Honorarios: son aquellos Cirujanos Plásticos extranjeros que, por una dilatada, importante y reconocida labor profesional, y contribución al desarrollo de la especialidad a nivel mundial, se hacen merecedores de esta distinción. Su incorporación en esta categoría debe ser propuesta por dos miembros titulares y aprobada por decisión unánime del Directorio, previa consulta al Consejo Superior.

f. Miembros Eméritos: son aquellos miembros titulares que, con más de 65 años de edad han pertenecido a la sociedad por más de 25, con un mínimo de 10 años en la categoría de titular, y habiéndose destacado por su compromiso y contribuciones al quehacer de la Sociedad, se les reconoce su labor con esta distinción. Su aceptación en esta categoría debe ser propuesta por dos miembros titulares y aprobada por decisión del Directorio, acordada con el voto de los 2/3 de los miembros en ejercicio.

g. Miembros Benefactores: son aquellas personas naturales o jurídicas que, por sus aportes personales o pecuniarios a beneficio de la Sociedad, se hacen merecedoras de esta distinción. Su aceptación deberá ser propuesta por dos miembros titulares y aprobada por decisión del Directorio, acordada con el voto de los 2/3 de los miembros en ejercicio.

h. Maestro de la Cirugía Plástica Chilena: Es una distinción que se otorgará a aquellos especialistas chilenos, que teniendo la condición de miembro titular se han destacado en el ámbito nacional e internacional por sus contribuciones científicas y trayectoria académica relevante. Su nombramiento debe ser a propuesta de dos miembros titulares y requiere la decisión unánime del Directorio, previa consulta al Consejo Superior.